Libertad de expresión: la Corte rechazó revisar una demanda de Cristina Kirchner contra el periodista Eduardo Feinmann

Libertad de expresión: la Corte rechazó revisar una demanda de Cristina Kirchner contra el periodista Eduardo Feinmann

El máximo tribunal anuló una decisión de Cámara que habilitaba un recurso de la expresidenta en su demanda al conductor de LN+; también dejó firme una condena contra Página12

En el mismo día en que rechazó un planteo sobre el DNU 70/23 de Javier Milei y un recurso del exjefe del Ejército César Milani en una causa por enriquecimiento ilícito, el acuerdo de la Corte Suprema de Justicia produjo este martes cuatro fallos ligados a la libertad de expresión: anuló una decisión de Cámara en una demanda por daños y perjuicios de Cristina Kirchner contra el periodista Eduardo Feinmanndejó firme una condena contra Página12 por un artículo “lesivo contra el honor” de un abogado, declaró inadmisible un planteo del periodista Tomás Méndez contra una demanda de un empresario y desestimó otro, presentado por un arquitecto que fue condenado a raíz de una carta de lectores que escribió en el Diario Norte, de Chaco.

El caso Cristina vs. Feinmann

En 2016, y representada por el abogado Gregorio Dalbón, Cristina Kirchner demandó a Eduardo Feinmann, quien la trató de “coimera”, entre otras acusaciones, al referirse a las causas judiciales de la expresidenta durante una emisión del programa Animales Sueltos. Cristina Kirchner reclamó un resarcimiento económico millonario.

Tras un proceso de mediaciones que no llegó a buen puerto, en 2021 la demanda fue rechazada en primera instancia en el juzgado civil 110, a cargo de Ricardo Darío Agugliaro. Esa decisión fue confirmada por la Sala F de la Cámara Nacional en lo Civil. Ese tribunal sostuvo que, entre los dichos de Feinmann se podían distinguir aquellos referidos a hechos susceptibles de ser probados y los que expresaban una opinión.

Cristina Kirchner y Gregorio Dalbón
Cristina Kirchner y Gregorio DalbónTwitter Gregorio Dalbón – Archivo

Sobre los primeros, señaló que era aplicable la doctrina de la real malicia, que las circunstancias tenidas en cuenta por el magistrado de primera instancia “en cuanto señala que las expresiones que dieron origen a la causa fueron realizadas cuando ya se investigaban ciertos y determinados delitos sea contra la accionante, sea contra funcionarios públicos que formaron parte del gobierno que ella presidió”, y que a fin de evaluar la verdad o falsedad de la noticia no era relevante lo que finalmente se decidiera en las causas penales, sino el hecho de que al momento en que el demandado realizó los comentarios en el programa televisivo la actora estaba siendo investigada. Agregó en este sentido que no se había acreditado la intención de agraviar por parte del demandado.

En relación con el segundo grupo, el de las opiniones, mencionó que las expresiones cuestionadas no debían considerarse injuriantes “ante la realidad de que en esa época se iban revelando noticias que provocaron la iniciación de diferentes causas penales”, y que no tenían “entidad ofensiva suficiente para configurar un ataque al honor que prevalezca sobre la protección constitucional de la libertad de prensa y expresión”.

Contra esa decisión, la expresidenta interpuso un recurso extraordinario federal fundado en la existencia de arbitrariedad. La Cámara rechazó el planteo por la causal de arbitrariedad invocada, pero lo concedió en los términos previstos en el artículo 14, inciso 2° de la ley 48. Ese artículo establece que “sólo podrá apelarse a la Corte Suprema de las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de Provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los Tratados o leyes del Congreso, y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia, extremo que se dan en estas actuaciones”.

Sin embargo, con la firma de sus cuatro integrantes, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda Ricardo Lorenzetti, la Corte señaló que la Cámara no fundamentó la concesión del recurso extraordinario y, por ello, declaró la nulidad de la resolución que lo concedió y ordenó el dictado de una nueva decisión. Es decir, no avaló el objetivo de Cristina Kirchner, y en consecuencia favoreció implícitamente a Feinman. “Gran triunfo de la libertad de expresión”, celebró el periodista en la red social X.

El caso Página12 vs. Hatrick

En el caso “Hatrick, Jorge Luis c/Editorial La Página S.A. y otros”, el máximo tribunal desestimó un recurso y dejó firme una condena contra Editorial La Página SA, dueña del diario Página12, contra Eduardo Tagliaferro (autor de la nota) y a Ernesto Tiffenberg (editor responsable), quienes deberán pagar una indemnización por daño moral por la difusión de un artículo considerado lesivo contra el honor del demandante, Jorge Hatrick.

La condena había sido dictada por la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que modificó el fallo de primera instancia. El tribunal también dispuso que se publicara en el diario la parte resolutiva de la sentencia y se agregara una nota a la ya publicada en la página web, bajo el título “La Justicia ordenó pagar una indemnización al abogado Jorge Luis Hatrick”.

Los miembros de la Corte Suprema de Justicia, Lorenzetti, Maqueda, durante la apertura de sesiones ordinarias del Congreso
Los miembros de la Corte Suprema de Justicia, Lorenzetti, Maqueda, durante la apertura de sesiones ordinarias del CongresoHernan Zenteno – La Nacion

Según informó la Corte, la Cámara sostuvo que la información difundida por los demandados, que llevaba por título “Un asesor con las manos manchadas”, no solo resultaba inexacta, sino que era altamente injuriosa para el actor. Asimismo, descartó la aplicación de la doctrina “Campillay” porque en la nota no se había utilizado el modo potencial ni se trataba de un discurso conjetural, sino que se habían utilizado frases asertivas y no se señalaba con exactitud la fuente.

Además, sostuvo que en los términos de la doctrina de la “real malicia” el actor había demostrado el “temerario desinterés” acerca de la veracidad de lo informado.

Contra esa decisión, los condenados presentaron un recurso extraordinario cuya desestimación dio origen a una queja ante la Corte Suprema, que este martes declaró inadmisible el planteo por la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El fallo fue unánime, con las firmas de Rosatti, Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti, desestimó el planteo, con lo cual, la sentencia de Cámara quedó firme.

El caso Fritzler contra Méndez

El máximo tribunal también declaró inadmisible por unanimidad un planteo del periodista Tomás Méndez y los productores Miguel Ponce de León y Guillermo Bahr, en el marco de una demanda iniciada por el empresario René Horacio Fritzler.

Fritzler había demandado a Méndez y el programa televisivo ADN del Canal 10 de Córdoba. En una de las emisiones, Méndez se refirió a títulos inmobiliarios de tierras “truchos” que habría adquirido el empresario en La Rinconada, departamento Río Seco. Para sostener sus dichos realizó entrevistas de pobladores y presuntos damnificados que no quisieron mostrarse en cámara para evitar ser reconocidos.

Tomás Méndez
Tomás Méndez

La demanda también señalaba que Méndez generó sospechas sobre actividades de narcotráfico al mencionar la existencia de una pista de aterrizaje en un campo propiedad de Fritzler. “No creo que llegue soja en avioneta”, indicó en su programa.

La Cámara Civil de Córdoba revocó la decisión de primera instancia (que había rechazado la demanda), hizo lugar al reclamo y condenó a los demandados a indemnizar a la parte actora y a retractarse en algún espacio comunicacional. Contra esa decisión, los condenados presentaron un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Córdoba, que también fue desestimado.

El caso Enciso vs. Galli

También por unanimidad, la Corte desestimó el planteo del arquitecto chaqueño Luis Galli, que fue condenado por insultar mediante la publicación de una carta de lectores, en 2014, a Ángel Enciso, quien era responsable de la División Bomberos de Chaco. En ese momento, Enciso también había demandado al Diario Norte, de Chaco, por la nota titulada “Constructores y bomberos pujan por la inspección de seguridad en edificios”, en la que se reproducían manifestaciones entrecomilladas atribuidas a Enciso, quien alegó su falsedad.

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y fijó la condena en 75.000 pesos por daño moral tanto para el diario como para Galli. Esa decisión fue revocada parcialmente por la Sala II de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial de Resistencia, rechazando la demanda contra el diario y confirmándola con relación a Galli.

La Cámara concluyó que las calificaciones de “sinvergüenza y “actitud desvergonzada” que Galli atribuyó a Enciso en su carta de lectores afectaban moralmente al demandante y no guardaban relación con el objeto de la crítica vertida a través de la carta de lectores.

Este martes, la Corte desestimó el planteo de Galli por incumplir los requisito previstos en los artículos 4° y 7°, inciso c, de la Acordada 4/2007: exceder la extensión del escrito y no acompañar copia de una serie de resoluciones.

Fuente LA NACION