La justicia declaró nulo el Código de Edificación: qué pasará ahora y la respuesta de la Ciudad

La justicia declaró nulo el Código de Edificación: qué pasará ahora y la respuesta de la Ciudad

  • El fallo responde a un amparo colectivo de una organización vinculada a personas en situación de discapacidad.
  • Los puntos que se objetan y un debate que sigue pendiente.

Luego de casi 5 años de iniciada una demanda colectiva, la Justicia porteña declaró la nulidad del Código de Edificación de la Ciudad, que se votó en 2018 y entró en vigencia en 2019. El fallo de la jueza Elena Liberatori es a favor de los reclamos de las personas en situación de discapacidad y se refiere a las leyes 6.100 y 6.438, de 2021. Y lo que objeta son falencias en el proceso de consulta ciudadana previo a la sanción de las leyes. Desde el Gobierno porteño aclararon que, al ser un fallo de primera instancia, las regulaciones siguen vigentes. Y aclararon que apelarán la decisión.

La demanda fue iniciada en 2019 por Eduardo Joly -presidente de Fundación Rumbos-, por considerar que los derechos de participación ciudadana habían sido violados durante el procedimiento de doble lectura requerido para modificar el Código de Edificación. Según entendió Liberatori, «no se dio cabal cumplimiento a la Ley de Audiencias Públicas, a la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad».

Al respecto, la jueza observó que “lo que ha ocurrido en el proceso legislativo es lo contrario a lo que establece la Convención, dado que la audiencia pública devino en un mero trámite formal a causa de que los legisladores no dieron ninguna respuesta satisfactoria a los planteos sustanciales formulados por los actores. Por lo tanto, son los propios legisladores quienes convirtieron a una instancia relevante de participación ciudadana en un decorado, un show, un artilugio para dar por cumplido lo que entendieron como un mero requisito y sacárselo de encima”.

«El fallo es de primera instancia y por vía de apelación puede recorrer otras instancias. Esto significa que es apelable, pero la aplicación inmediata puede darse en casos concretos en que personas con discapacidad vean afectados sus derechos y se presenten en el amparo colectivo solicitando a la jueza de primera instancia una medida cautelar», le dijo a Clarín Varina Suleiman, que patrocinó la presentación judicial y además se especializa en causas vinculadas a personas con discapacidad, grupos vulnerables y discriminación, y agregó: «Por ejemplo, una persona cuyo SUM en el edificio se construyó sin accesibilidad puede pedir verse afectada y acudir a un abogado para que la patrocine».

Sumado a esto, desde rumbos comunicaron que, al dar marcha atrás con pautas de accesibilidad y al no considerar los planteos de las personas en situación de discapacidad, la jueza destacó que mediante las leyes declaradas nulas, «se arribó a un nuevo Código que profundizó las condiciones materiales y sociales que generan discapacidad; no innova en requerimientos propios de la evolución en la inclusión social de las personas con discapacidad; crea nuevos obstáculos, habilitando la construcción de ambientes expulsivos y abiertamente discriminatorios como son los microdepartamentos y las dimensiones y equipamientos de baños. Asimismo, elude todo control ciudadano en la construcción y mantenimiento de veredas prolongando a futuro sus condiciones riesgosas».La construcción en altura y el Código de Edificación genera polémicas en diferentes barrios. Foto: Germán García AdrastiLa construcción en altura y el Código de Edificación genera polémicas en diferentes barrios. Foto: Germán García Adrasti

En un comunicado difundido a los medios, desde Rumbos destacaron que «la amplitud de este fallo, ya que su resultado no se limita al colectivo de personas en situación de discapacidad, sino que enriquece a toda la sociedad, en sintonía con el principio sostenido por las organizaciones de personas con discapacidad sumadas en la demanda: Incluirnos en las luchas para luchar por nuestra inclusión”.

El fallo de la jueza Liberatori también señala: “A modo de contexto, no puede perderse de vista que la democracia participativa aparece en el art. 1 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, como uno de los elementos que definen su régimen político. Esta se encuentra prevista como un medio para impulsar políticas públicas y ejercer diversas modalidades de control. Se complementa con el acceso a la información pública, pero requiere -para su efectividad- del compromiso de los habitantes de las Ciudad y las diferentes organizaciones que los nuclean”.

A la demanda original de 2019 se fueron sumando diferentes personas y entidades. El Código, en tanto, generó polémicas y resistencia por los cambios que impuso, sobre todo, en barrios de casas bajas que comenzaron a transformarse con edificaciones en altura y con mixturas de usos que cambiaron la fisonomía y las costumbres. Ya sufrió modificaciones, a instancias de grupos vecinales. Y el propio jefe de Gobierno, Jorge Macri, dijo en campaña que sería revisado por la Legislatura, aunque por ahora parece estar lejos de volver a discutirse en el recinto.

Fuente Clarin