La sentencia acreditó que la víctima fue atacada por un motociclista y que, menos de una hora después, se ejecutó un envío de dinero desde su cuenta bancaria sin que los sistemas de seguridad advirtieran la maniobra
El Juzgado Federal de Rosario N° 1, a cargo del juez Gastón Alberto Salmain, condenó al Banco de la Nación Argentina a devolver 700 mil pesos a una clienta que denunció haber sido asaltada y golpeada en la vía pública por un motociclista que le robó el celular, desde el cual luego se efectuó una transferencia bancaria no autorizada. El magistrado entendió que la entidad debía asumir los riesgos derivados del uso de su aplicación digital, al comprobarse que la operación se había concretado en menos de una hora después del asalto y que los sistemas de seguridad del banco no advirtieron la maniobra.
La resolución, publicada este jueves, resolvió sentenciar a la demandada “a restituir a la parte actora” la suma en pesos “que le fuera oportunamente sustraída mediante la transferencia no autorizada de la mencionada suma de dinero que se encontraba depositada en su Caja de Ahorro (…)”, con intereses calculados “a la tasa activa promedio capitalizada mensualmente que publica el B.C.R.A., desde la fecha en que se realizó la transferencia (07/02/2023) y hasta su efectivo pago”.
La damnificada había iniciado una demanda de daños y perjuicios contra su banco en los términos del artículo 53 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, reclamando el reintegro del dinero transferido, una compensación por daño moral y una multa por daño punitivo. En su presentación, reseñó que el 7 de febrero de 2023, alrededor del mediodía, “iba caminando por Catamarca rumbo al oeste, cuando un vehículo tipo motocicleta circulaba y me pega un golpe de puño en el pómulo izquierdo y me arrebata el celular iPhone 12 y trata de arrebatarme la cartera, se da a la fuga”.
La mujer señaló que, luego del ataque del agresor, advirtió que desde su cuenta se había transferido un monto de $700.000 a nombre de un tercero desconocido. Allí explicó que era titular de una caja de ahorro en una de las sucursales del Banco Nación en Rosario y usuaria de la aplicación móvil BNA+. Aseguró también que la app “no se encontraba abierta al momento del robo ni tenía su clave anotada en ninguna parte del celular sustraído” y que la transferencia fue efectuada “en forma indebida y sin autorización de su parte”.La víctima fue golpeada y despojada de su teléfono en plena calle; el fallo acreditó el hecho violento y consideró que el banco debía responder por el uso de su plataforma digital (Imagen Ilustrativa Infobae)
“Todo eso -aseveró la clienta- sucedió en 50 minutos”. Y ese dato dio cuenta, dijo, del “carácter endeble, frágil y casi inexistente” de la seguridad de la aplicación del banco demandado.
La denuncia penal presentada ante el Ministerio Público de la Acusación de Santa Fe y la constancia médica del sanatorio médico -que diagnosticó una “contusión facial”- fueron incorporadas como prueba a las actuaciones, junto con el informe psicológico elaborado durante la tramitación de la causa. En este documento, la perito designada describió que durante el primer año de haber padecido el asalto en la vía pública, la mujer «no podía salir a la calle, debía salir acompañada para entrenar y no podía circular en bicicleta”. Agregó que “le inquietaba escuchar el ruido de una moto al acercarse” y que sufría “de miedo a ingresar a los cajeros automáticos desde el día del robo”.
Por su parte, el Banco Nación, al contestar la demanda, negó los hechos y rechazó toda atribución de responsabilidad civil. Alegó que la operación había sido “realizada desde la aplicación BNA+ con PIN correcto, con validación biométrica ante RENAPER”, y que la operatoria digital solo pudo haberse concretado “si la aplicación se encontraba abierta o, en su defecto, si en el dispositivo estaba anotada la clave personal de la clienta”. También dijo el relato de la demandante no se ajustaba “a la realidad de lo efectivamente acontecido” y que “solamente por el obrar negligente y descuidado de la parte actora, el tercero pudo concretar la operatoria que reclama”.
La entidad planteó además la prejudicialidad del proceso civil, en razón de la denuncia penal por el robo, pero el juez descartó ese pedido al constatar que el Ministerio Público había dispuesto el archivo del legajo por falta de identificación del autor.
Así las cosas, a la hora de estudiar el fondo del conflicto, el magistrado de primera instancia destacó que “no se encuentra controvertido que la actora resulta ser titular de la Caja de Ahorro (…)” ni que “el 07/02/2023, a las 13:08 hs., desde la aplicación BNA+ se realizó una transferencia por un importe de $700.000”.
El juez Salmain recordó que, de acuerdo con el artículo 42 de la Constitución Nacional y la Ley 24.240, los proveedores de servicios financieros tienen un deber de seguridad de fuente constitucional y legal. En ese marco, mencionó las comunicaciones del Banco Central sobre seguridad informática, entre ellas la “A” 6878, que dispone la “implementación de mecanismos de seguridad informática que garanticen la genuinidad de las operaciones” y ordena a todas las entidades “monitorear las características del perfil y patrón transaccional del cliente bancario para advertir y actuar oportunamente ante situaciones sospechosas”.La sentencia recordó que las comunicaciones del Banco Central exigen a las entidades “mecanismos de seguridad informática que garanticen la genuinidad de las operaciones” y un monitoreo ante movimientos sospechosos (REUTERS/Agustin Marcarian)
El informe interno del propio banco destacó que el sistema rechazó inicialmente la operación “por seguridad” y que minutos después se concretó una segunda transferencia por el mismo monto. En ese documento, la entidad reconoció que “no es factible determinar el modo de ingreso a la aplicación BNA+ debido a que en la auditoría este evento no se registra (no es posible determinar si se accedió usando PIN o rasgo biométrico)”.
El juez subrayó que “el mismo Banco, y en su propia tarea de investigación, reconoce abundantes elementos para presumir que la parte actora resultó ser víctima de una maniobra coincidente con fraude bancario”. En la pericia informática, en tanto, se corroboró que “no es posible ver esta información en el sistema”, y en la pericia contable se constató que “no se registraron alertas por operaciones sospechosas en la cuenta con fecha 07/02/2023”, pese a que la transferencia “ascendía a $700.000, monto superior al umbral de alerta establecido para las operaciones electrónicas”.
Con base en esa evidencia, Salmain se inclinó por la postura de la demandante y concluyó que “la aplicación BNA+ ha sido introducida por el Banco de la Nación Argentina, imponiendo su utilización al consumidor, y corresponde que el riesgo generado por su uso sea asumido por la entidad bancaria”.
Sin embargo, en cuanto al daño moral pretendido por la damnificada, el titular del Juzgado Federal de Rosario N°1 consideró que “los efectos sufridos por la actora no logran superar el umbral de lo que serían las meras molestias, inquietudes o perturbaciones propias de cualquier contingencia provocada por tener que acudir a una vía judicial” y que los síntomas de miedo o evitación “resultan ser producto del hecho delictivo configurado por la violenta sustracción de su teléfono celular”.
Además, desestimó aplicar una multa civil contra la entidad bancaria, al entender que “no se hallan verificadas las circunstancias excepcionales que autorizan a la fijación del ‘daño punitivo’”, ya que no se acreditó “dolo o culpa grave” por parte del banco.
De ese modo el fallo resolvió “hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta y condenar al Banco de la Nación Argentina areintegrar a la parte actora la suma de $700.000, con más los respectivos intereses desde la fecha del hecho y hasta la efectiva restitución del importe”, rechazando los otros reclamos por improcedentes.
Fuente Infobae