Residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española: requisitos

Residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española: requisitos

Con la reciente reforma del Reglamento de Extranjería, ha entrado en vigor el proceso de la Residencia Temporal para Familiares de Españoles. Este trámite es una autorización que permite regularizar a los familiares de ciudadanos españoles que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, según informa parainmigrantes.info, portal especializado en informaciones sobre este tema.

Esto es similar a la Tarjeta de Familiar de Comunitario, pero con importantes novedades que amplían el acceso y garantizan una mayor seguridad jurídica. Esta autorización reconoce como residentes temporales a las personas extranjeras que sean legalmente familiar de un ciudadano español.

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Entre los principales avances destacan la inclusión de toda la familia del español, tanto directa como lejana, bajo una única figura legal, y la flexibilización de criterios para demostrar la dependencia económica.

¿Quiénes pueden solicitar esta residencia y qué documentos se necesitan?

Los familiares que pueden solicitar este trámite tendrán que ser cónyuges del ciudadano español, parejas inscritas en un registro público, parejas estables con convivencia demostrable o hijos en común, hijos menores de 26 años o mayores que estén a cargo, ascendientes en primer grado que dependan económicamente del español, padres de menores españoles, cuidadores de personas españolas con dependencia reconocida u otros miembros de la familia extensa que se encuentren a cargo.

Según información publicada por parainmigrantes.info, entre los cambios más destacados está el aumento del límite de edad de los hijos hasta los 26 años para solicitar la residencia sin tener que demostrar dependencia, y la consideración automática de dependencia para los padres mayores de 80 años. Para los ascendientes menores de esa edad será necesario demostrar tanto la dependencia económica como la falta de otros apoyos familiares en el país de origen.

El nuevo reglamento define el concepto de estar a cargo, incidiendo en que tendrá que ser una situación mantenida en el tiempo, generada en el país de procedencia, y basada en razones económicas humanitarias. En el caso de dependencia económica, los envíos de dinero deberán representar al menos el 51 % del PIB del país de origen del familiar.Imagen de archivo de unImagen de archivo de un pasaporte de España. (@Darkwebhaber en X)

Dónde y cómo tramitar la solicitud

La solicitud de esta autorización puede realizarse tanto desde fuera como desde dentro de España, según esta fuente especializada. En territorio español pueden presentar la solicitud la pareja registrada, la pareja estable, los hijos menores de 18 años, los padres de menores españoles, los cuidadores de españoles con dependencia y los hijos de españoles de origen.

La documentación básica incluye el formulario EX-24, el certificado de empadronamientopasaporte o DNI del ciudadano español, prueba del vínculo, certificado médicoantecedentes penales del familiar y, si fuera el caso, pruebas de dependencia económica o convivencia. En los casos en los que las parejas no están registradas, se necesitará demostrar al menos un año de convivencia o tener hijos en común. Para los padres o familiares dependientes, también se deben presentar pruebas del mantenimiento económico continuo durante al menos un año, según informa parainmigrantes.info.

Por Álvaro Pérez

Fuente: infobae.com