En respuesta a un planteo de un bisnieto, el máximo tribunal italiano avaló que quienes no cumplen con los nuevos requisitos puedan acceder a la ciudadanía por vía judicial, lo que sienta una jurisprudencia que podría ampliarse
La Corte Constitucional de Italia emitió un fallo clave en medio de la controversia generada por la Ley 74, la normativa impulsada por el gobierno de Giorgia Meloni que restringió el acceso a la ciudadanía italiana por descendencia a partir del año 2025. La decisión judicial, aunque vinculada a un caso puntual, fue celebrada por quienes se vieron afectados por el nuevo marco legal, en especial entre descendientes de italianos en Argentina y Brasil.
El centro del debate gira en torno a la eliminación de la transmisión automática de la ciudadanía más allá de los nietos de italianos nacidos en Italia. Según el texto de la Ley 74, aprobada por el Parlamento con 137 votos a favor, 83 en contra y 2 abstenciones, solo los hijos y nietos de italianos nacidos en territorio italiano pueden realizar el trámite de ciudadanía por vía administrativa, es decir, a través de los consulados. Para las generaciones siguientes, como los bisnietos, la posibilidad quedó directamente excluida, salvo que uno de sus padres haya residido al menos dos años consecutivos en Italia antes de su nacimiento.
Sin embargo, a pesar de las restricciones ya vigentes, la Corte Constitucional tomó una postura que vuelve a abrir una ventana para los excluidos. En una sentencia reciente —que no invalida la Ley 74 ni la reforma aprobada— los magistrados se pronunciaron sobre la constitucionalidad del límite generacional impuesto por la nueva normativa. Lo hicieron al evaluar un caso particular presentado por un bisnieto de italiano, cuyo pedido de ciudadanía había sido rechazado en función de los nuevos criterios.
La resolución, en efecto, desestimó las objeciones presentadas por los tribunales de Bolonia, Roma, Milán y Florencia, que cuestionaban la validez del vínculo de descendencia como base suficiente para obtener la ciudadanía. Según el Tribunal Constitucional, el legislador tiene un “margen de discreción particularmente amplio” para definir los requisitos necesarios para la adquisición de la ciudadanía italiana. En ese sentido, el fallo subraya que los jueces solo pueden intervenir si se vulneran principios constitucionales, lo cual no se habría demostrado en este caso.Se estima que miles de argentinos iniciaron trámites de ciudadanía italiana antes del límite establecido (Imagen Ilustrativa Infobae)
La clave del fallo es que, si bien no revoca la ley aprobada, deja asentado que la legislación anterior —la Ley 91 de 1992, que reconocía el derecho de sangre sin límite generacional— no era inconstitucional. Esta apreciación, aunque indirecta, tiene efectos inmediatos en otros casos similares.
El abogado Mateo Schettino, al frente de la cuenta especializada “ciudadaniasitalianas.ms”, señaló que “la Corte Constitucional tenía que expedirse sobre el límite generacional de la transmisión de la ciudadanía”, y precisó que “lo que dice la Corte es que la ley anterior estaba bien, que era sin límite generacional”.
La discusión sobre la validez del decreto que dio origen a la Ley 74 no terminó allí. A finales de junio, un juez de Torino aceptó avanzar con un recurso que considera inconstitucional el nuevo régimen, dando inicio al proceso para que la Corte se pronuncie formalmente sobre el conjunto de la norma. Entre los cuestionamientos que se plantearon se encuentran la aplicación retroactiva, la discriminación por lugar de nacimiento y un procedimiento legislativo acelerado, calificado por los especialistas como inapropiado para una cuestión de esta relevancia civil.
Mientras tanto, el gobierno italiano justificó los cambios al sostener que un alto número de personas en el extranjero tramitaban la ciudadanía únicamente para obtener los beneficios de un pasaporte europeo. Según datos oficiales, cerca de un millón de ciudadanos italianos residen en la Argentina, muchos de ellos descendientes directos de la emigración masiva del siglo XX.
La reforma estipula que solo serán válidas aquellas solicitudes presentadas antes del 27 de marzo de 2025, siempre que cuenten con documentación completa y cumplan con los requisitos anteriores. Para quienes quedaron fuera del esquema, la única alternativa viable es la vía judicial, que sigue vigente y se fortalece con cada resolución favorable.
El fallo más reciente de la Corte Constitucional no representa un cambio inmediato en la normativa, pero fue recibido como una señal clara de que el reconocimiento judicial de la ciudadanía por descendencia más allá del límite generacional aún es posible. Aunque no hay modificaciones legislativas concretas, el escenario judicial podría comenzar a inclinarse a favor de quienes buscan el reconocimiento de sus derechos como descendientes de italianos nacidos fuera del país.
Fuente: Infobae