La normativa limita el cupo a una persona por evento o actividad internacional y establece grupos y categorías para regular los pasajes de los trabajadores de la administración pública
La Jefatura de Gabinete modificó el régimen que regula los viajes oficiales al exterior y estableció que las comitivas quedarán limitadas a un máximo de un funcionario por evento o actividad internacional, además de restringir el uso de pasajes en clase ejecutiva a un grupo específico de altos cargos. La medida se formalizó mediante la Decisión Administrativa 9/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial.
La norma introduce cambios en las normativas previas que regulaban viáticos, alojamiento y pasajes del personal de la Administración Pública Nacional en misiones oficiales o comisiones al exterior. Según el texto oficial, el objetivo es simplificar los circuitos administrativos, reducir cargas operativas y optimizar la gestión de los recursos del Estado.
A partir de la modificación, las comitivas oficiales deberán integrarse por un solo funcionario o autoridad por cada evento reconocido e impostergable para los intereses del Estado nacional, sin importar la fuente de financiamiento. En caso de requerirse más integrantes, la autoridad solicitante deberá justificar de manera expresa la presencia de cada miembro adicional.
El esquema de aprobación de los viajes también se reorganiza. El jefe de Gabinete deberá autorizar los traslados al exterior de ministros, secretarios de la Presidencia y funcionarios con rango equivalente. En el caso de otros cargos —como titulares de secretarías y subsecretarías, directores nacionales, directores generales y funcionarios de menor jerarquía— la aprobación corresponderá, según el nivel, al jefe de Gabinete, a los ministros, a los secretarios de la Presidencia o a los titulares de organismos descentralizados.
La autorización se instrumentará mediante la suscripción del formulario denominado “Informe de Planificación de Gestión Internacional”, que deberá ser firmado en conjunto por el funcionario que viaje —si tiene rango de subsecretario o superior— o por su superior jerárquico, y por la autoridad que tenga competencia para aprobar el traslado. El formulario deberá remitirse a la Jefatura de Gabinete con al menos diez días hábiles de anticipación, salvo que existan razones extraordinarias debidamente fundadas que impidan cumplir ese plazo.
La decisión también redefine la clasificación de funcionarios para la emisión de pasajes, organizándolos en cuatro grupos. El Grupo A, integrado por el jefe de Gabinete, ministros, funcionarios con rango equivalente, secretarios de la Presidencia, el Procurador del Tesoro, el Síndico General de la Nación, los jefes de los Estados Mayores, el Prefecto Nacional Naval, el jefe de la Policía Federal y el presidente del Banco Central, podrá utilizar pasajes en clase ejecutiva.
El Grupo B —que incluye secretarios ministeriales, subsecretarios, embajadores, autoridades máximas de empresas estatales, titulares de organismos descentralizados, rectores de universidades nacionales y el presidente del Banco Nación, entre otros— deberá viajar en clase económica. Solo de manera excepcional, y en el caso de funcionarios con rango de secretario o equivalente, se permitirá el uso de clase ejecutiva por razones fundadas de salud, seguridad personal o productividad vinculada al cumplimiento de funciones, con autorización previa de la autoridad competente.
Los funcionarios comprendidos en los Grupos C y D, entre los que se encuentran directores nacionales, directores generales, gerentes de sociedades con participación estatal mayoritaria y el resto del personal no incluido en los grupos anteriores, recibirán pasajes en clase económica.
La norma, que entra en vigencia a partir de este martes, dispone además que cualquier cambio de clase o modificación en el pasaje deberá ser afrontado por el propio pasajero y no podrá generar gastos adicionales para el Estado nacional.
Fuente LA NACION

