Una Cámara de Apelaciones confirmó el fallo que consideró que la conducta del titular del vehículo facilitó el hecho ilícito, configuró culpa grave y liberó a la aseguradora de responder por los daños reclamados
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de un hombre contra una compañía aseguradora por daños y perjuicios tras el hurto de su automóvil. El fallo, que lleva la firma de los jueces de la Sala Segunda, se centró en los argumentos sobre la conducta del asegurado al momento del hecho.
El caso tuvo origen el 10 de noviembre de 2016, en la localidad de General Pacheco, cuando el demandante, de 29 años al momento del hecho, denunció el robo de su vehículo, un Volkswagen Gol, estacionado frente a su vivienda. El hombre relató que, al salir de su casa, advirtió que el auto ya no se encontraba donde lo había dejado.
Según consta en la denuncia policial, el reclamante declaró haber dejado el auto en la vereda de su domicilio, con la puerta abierta y la llave puesta. Este hecho resultó determinante para el análisis de las instancias judiciales, ya que la aseguradora, en su respuesta, sostuvo que el propio asegurado reconoció haber facilitado el hurto por su accionar.
La aseguradora rechazó la cobertura del siniestro por considerar que existió culpa grave del asegurado, citando el artículo 70 de la Ley de Seguros y las condiciones generales de la póliza. La respuesta se formalizó mediante cartas documento, lo que quedó acreditado en el expediente.
El dueño del auto, disconforme con la posición de la aseguradora, inició una demanda judicial en la que reclamó el cumplimiento del contrato de seguro, reparación integral y reembolso por enriquecimiento sin causa. Argumentó que el hecho constituyó un hurto cubierto por la póliza y sostuvo que el vehículo estuvo bajo su custodia.
En primera instancia, la jueza interviniente rechazó el reclamo, con fundamento en que el propio demandante, mediante su accionar, facilitó el delito. Valoró el contenido de la denuncia policial y la falta de recaudos mínimos para proteger el bien asegurado.
La aseguradora rechazó el reclamo amparándose en el artículo 70 de la Ley de Seguros y las condiciones generales de la póliza. (Imagen Ilustrativa Infobae)
El fallo fue apelado por el demandante, quien alegó que la jueza de grado incurrió en error al considerar que el auto estaba en la vía pública cuando, según él, se encontraba en la vereda de su casa. Además, sostuvo que había rectificado la denuncia policial y que el auto estuvo a su resguardo en todo momento.
Nuevo revés
La Cámara analizó estos agravios y descartó que existiera una diferencia sustancial entre dejar el vehículo en la vía pública o en la vereda, ya que ambas áreas forman parte del dominio público. Los jueces remarcaron que la vereda no implica un ámbito de mayor protección ni dominio exclusivo.
Los jueces destacaron que la denuncia inicial fue leída y firmada por el accionante, quien no la impugnó ni la corrigió de inmediato. La supuesta rectificación, realizada nueve meses después, fue interpretada por los magistrados como una denuncia por falsedad ideológica y no como una corrección formal del testimonio brindado en sede policial.
Los jueces descartaron que existir diferencia entre estacionar en la vereda o en la vía pública influya en la protección del bien. (Imagen Ilustrativa Infobae)
El tribunal consideró improcedente la rectificación, tanto por la falta de inmediatez como por la ausencia de una petición concreta en ese sentido. Tampoco se valoró como relevante la presentación de la llave y su duplicado en la causa penal, ya que no se probó que no existieran otras copias en poder del asegurado.
La sentencia de segunda instancia explicó que el relato del demandante careció de claridad respecto a la ubicación de la llave y las circunstancias del hecho. Además, subrayó que, según la denuncia, el asegurado dejó el auto con la puerta abierta y la llave colocada.
El fallo citó antecedentes de la jurisprudencia local, donde se consideró que dejar el automóvil sin asegurar y con las llaves puestas configura culpa grave y exime al asegurador de responder por el siniestro. La Cámara entendió que el asegurado no tomó los recaudos mínimos que se esperan para evitar el hurto de un vehículo.
La Cámara no valoró como válida la rectificación tardía del actor sobre el lugar del hecho ni consideró relevante la presentación de copias de la llave. (Foto de archivo: Wikipedia)
El tribunal remarcó que la conducta del dueño del vehículo facilitó el ilícito y encuadró su accionar como negligencia grave. A su criterio, esto constituye una causal de exclusión de cobertura según la ley y las condiciones del contrato de seguro.
La Cámara también desestimó el argumento del reclamante sobre la protección al consumidor y la función social del seguro. Los jueces sostuvieron que la protección no alcanza a cubrir situaciones donde el asegurado actúa con descuido manifiesto.
En cuanto a los costos del proceso, la Cámara impuso las costas de la segunda instancia al demandante, conforme lo establece el Código Procesal Civil y Comercial.
El tribunal remarcó que la conducta del dueño del vehículo facilitó el ilícito y encuadró su accionar como negligencia grave, lo que constituye una causal de exclusión de cobertura. (Imagen Ilustrativa Infobae)
La actuación de los jueces se basó en la valoración de los elementos probatorios y en la aplicación de la normativa vigente en materia de seguros y responsabilidad civil.
Durante el proceso, la falta de respuesta inmediata y la confusión en los relatos del demandante debilitaron la posición de la parte demandante ante los magistrados. La Cámara consideró que el asegurado aceptó el contenido de la denuncia policial original y no logró revertir su valor probatorio.
El archivo de la causa penal por falta de pruebas sobre la autoría del hurto no tuvo incidencia en la decisión civil, ya que el eje del conflicto fue la conducta del asegurado y la aplicación de las reglas contractuales.
La sentencia ejemplifica la importancia de observar normas básicas de custodia para evitar la exclusión de cobertura en seguros de autos. (Foto de archivo: Gastón Taylor)
La sentencia de la Cámara confirmó la interpretación de la primera instancia sobre la gravedad de la conducta del asegurado y la consiguiente exclusión de cobertura.
El caso expone el alcance de la figura de culpa grave en el ámbito de los contratos de seguro y la importancia de los recaudos mínimos en la custodia de los bienes asegurados.
Fuente Infobae

