Un complejo régimen tributario convierte a Misiones en un dolor de cabeza para empresas y camiones

Un complejo régimen tributario convierte a Misiones en un dolor de cabeza para empresas y camiones

En la provincia convive un mecanismo de percepciones anticipadas de Ingresos Brutos con otro por el que pagan todos los camiones que entran; los saldos suelen ser imposibles de recuperar

En Misiones, la recaudación dejó de ser un instrumento para financiar al Estado y pasó a convertirse en un sistema de confiscación lisa y llana. Las empresas que operan en la provincia pagan, en los hechos, impuestos miles de veces superiores a los que realmente deberían.

La maquinaria misionera de retenciones, percepciones y pagos a cuenta engorda saldos a favor imposibles de recuperar. El resultado: capital de trabajo evaporado y un régimen tributario que se sostiene, paradójicamente, por la imposibilidad de salir de él.

El engranaje fiscal de Misiones funciona como una aduana interior, una figura prohibida por la Constitución desde el siglo XIX, pero que en esa provincia se practica con naturalidad quirúrgica. Peor aún: el Superior Tribunal de Justicia local funciona como custodio del sistema. Ningún control, ningún límite. La división de poderes es decorativa; la recaudación, en cambio, es un poder real y sin contrapesos.

En 2007, la Dirección General de Rentas creó el “régimen de pago a cuenta”. Su lógica es simple y brutal: si un camión quiere ingresar a la provincia, primero debe pagar un anticipo de Ingresos Brutos. No importa si el impuesto corresponde o no. No importa si la operación está alcanzada o si se trata de una actividad que debería tributar en otra jurisdicción. El camión entra sólo si paga.

La mecánica reproduce una aduana fronteriza que la Constitución Nacional prohíbe expresamente en sus artículos 9°, 10 y 11. La Corte Suprema ya lo advirtió en 2022 en el caso Loma Negra, cuando dictó una cautelar para suspender la aplicación del régimen. Aun así, en Misiones nada cambió.

Si el transportista no puede acreditar el pago previo, la provincia decomisa la mercadería y aplica multas. Un esquema medieval aplicado con un software moderno.

“El sistema de recaudación de Misiones se asienta en un macabro régimen de retenciones y percepciones de ingresos brutos. Las empresas con actividad en la jurisdicción abonan un impuesto real miles de veces mayor de lo que realmente deben. Se generan saldos a favor millonarios que jamás podrán recuperar —dice un informe del estudio Lisicki, Litvin & Abelovich—. Mediante este perverso mecanismo, la administración tributaria de Misiones confisca el capital de trabajo de las empresas.»

El segundo engranaje del sistema es más sofisticado y todavía más distorsivo. En Misiones, cualquier empresa inscripta debe retener IIBB a sus proveedores también inscriptos, aun cuando la operación ocurra en otra provincia. Así, una venta realizada en Buenos Aires, Rosario o Córdoba genera un pago compulsivo en Misiones.

Para la empresa que sufre la retención, esto implica doble imposición: tributa donde corresponde y en Misiones por una operación sin vínculo territorial alguno. El resultado es conocido por cualquier contador que trabaje con contribuyentes locales: saldos a favor que se multiplican hasta volverse imposibles de usar en cien vidas empresariales.

Y si el agente de retención, por desconocimiento o mera lógica, omite practicar esa retención absurda, debe pagarla igual con su propio capital, sumado a intereses y multas. Un sistema perfecto para recaudar; pésimo para producir.

La provincia es una de las pocas que no adhirió al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (Sircreb), un esquema que tiene como objetivo armonizar los regímenes de recaudación aplicable sobre las acreditaciones realizadas en cuentas bancarias.

A contramano de las otras jurisdicciones, Misiones prefirió crear su propia versión, más áspera y sin límites. Se trata de un régimen bancario que retiene sobre todas las acreditaciones que recibe un contribuyente. No distingue actividad, origen ni razón económica. Todo lo que ingresa a la cuenta, aporta.

El “padrón de retenciones bancarias” funciona, en la práctica, como un instrumento de castigo. El fisco incorpora allí a cualquier empresa que considere incumplidora o que no haya actuado como agente de retención. El castigo es automático: cada peso que entra en la cuenta bancaria pierde una fracción en favor de la provincia.

Hay empresas que hoy acumulan saldos a favor equivalentes a siglos de obligaciones tributarias.

Un laberinto diseñado para no salir

Frente a semejante acumulación de retenciones, la lógica invitaría a pedir una exclusión o una devolución. Pero en Misiones, la salida está tapiada.

“Misiones es el ejemplo perfecto de los incentivos impositivos inversos: las empresas prefieren no vender en la provincia, porque además de tener un porcentaje alto de impuesto, el sistema de pagos a cuenta hace que se anticipe impuesto por el equivalente de más de 10 años. Y no lo devuelven, no emiten certificados para evitar los pagos a cuenta, casi que no atienden el teléfono. En definitiva pierden negocios”, dice Fernanda Laiún, del estudio Laiún, Fernandez Sabella & Sumdt.

Los trámites de exclusión tienen un plazo formal de 180 días hábiles, pero pueden estirarse años si rentas decide fiscalizar antes de resolver. Requisitos imposibles, controles eternos y, en el mientras tanto, el régimen sigue descontando. El diseño es claro: el contribuyente debe resignarse. El sistema no admite deserciones.

“A veces reaccionan ante presión política cuando la intención de retirar los productos de una marca se comunica formalmente y hay algún conocido de la política local de por medio”, sostiene Laiún.

Todo este entramado se sostiene porque el Poder Judicial local que permite un sistema tributario que no deja de cosechar críticas en todo el país. Así las cosas, la batalla final no se libra en Posadas, en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El tribunal supremo tiene en sus manos la causa Establecimiento Las Marías, donde debe resolver si el régimen misionero respeta —o no— los límites constitucionales. La decisión será más que un fallo tributario: será una definición sobre el alcance real del federalismo argentino y sobre hasta dónde una provincia puede usar la recaudación como instrumento de poder.

Por Diego Cabot

Fuente Lanacion