- El club de Avellaneda salió perjudicado por no haber cumplido con las medidas de seguridad como organizador del partido.
- De este modo, Universidad de Chile avanzó a los cuartos de final, donde se las verá con Alianza Lima.
- Los detalles de la decisión.
Minutos antes de que la pelota empezara a rodar en los primeros cuatro partidos de la penúltima fecha de las Eliminatorias Sudamericanas para el Mundial 2026, la Comisión Disciplinaria de la Conmebol dio a conocer el fallo por los salvajes incidentes en el partido entre Independiente y Universidad de Chile, por la vuelta de los octavos de final de la Copa Sudamericana. Y el club de Avellaneda se llevó la peor parte: quedó descalificado del torneo, aunque sin exclusión en futuras competiciones como trascendió en algún momento. De este modo, el conjunto trasandino avanzó a los cuartos de final, donde se cruzará con Alianza Lima de Perú. Todo a pesar de que la cancelación del encuentro fue producto de los desmanes protagonizados por los hinchas visitantes y que ese accionar sirvió como preludio de la brutal reprimenda de la barra brava local, en una de las postales más terribles de los últimos tiempos vistas en una cancha de fútbol.
La determinación tomada por unanimidad por el paraguayo Eduardo Gross Brown, la venezolana Amarilis Belisario y el brasileño Lucas Ribeiro -los integrantes de la Comisión Disciplinaria que tuvieron voz y voto, ya que el argentino Jorge Ignacio Moreno y el chileno Cristóbal Valdés no participaron por la procedencia de los clubes implicados- responde a que Independiente fue responsabilizado por la conducta inapropiada del público y por las fallas en el operativo de seguridad y en la prevención de los incidentes, tal como lo estipula el Reglamento Disciplinario de la Conmebol.
La dirigencia encabezada por Néstor Grindetti, que esperaba otro final luego del alegato de sus abogados en Asunción, tiene tomada la decisión de apelar. “Mañana (por el viernes) se trabajará sobre los pasos a seguir. A primera hora de la mañana, se van a reunir los directivos con los abogados del club para comenzar el proceso de apelación de la sanción. Por el momento, no va a haber declaraciones”, dejaron trascender desde Independiente, que minutos más tarde publicó un posteo en sus redes sociales que muestra una camiseta manchada con sangre con el mensaje “Perdió el fútbol. Ganaron los violentos”.
Grindetti y compañía tienen a partir de ayer siete días para presentar la apelación y encontrar argumentos para revertir la decisión. Y no será lo único que tendrá que protestar Independiente. Porque el castigo va mucho más allá de lo deportivo. El Rojo tendrá además que jugar sus próximos siete partidos como local a puertas cerradas y también tendrá prohibida la concurrencia de sus hinchas en los próximos siete compromisos como visitantes. Todo en competencias bajo la órbita de la Conmebol, claro. Además, recibió una severa sanción económica. Son 150.000 dólares de multa, más 100.000 dólares por la infracción al artículo 15.2 del Código Disciplinario.
Hubo castigo también para la U de Chile
La U de Chile, más allá del beneficio nada menor de seguir en carrera en la Copa Sudamericana -la serie contra Alianza Lima se jugará el 18 y el 25 de este mes-, también fue castigado. Al igual que Independiente tendrá que disputar siete partidos a puertas cerradas como local y otros siete sin su público en condición de visitante. Por otro lado, deberá abonar 270.000 dólares de multa por infracciones al Código Disciplinario.
Apenas se conoció el fallo de la Comisión Disciplinaria de Conmebol, Michael Clark, presidente de Azul Azul, la sociedad anónima deportiva que controla a Universidad de Chile, salió a quejarse a través de un discurso grabado y difundido en sus redes sociales.
“Si bien creemos que se ha hecho justicia en lo deportivo, al darse por el ganador a Universidad de Chile en la llave de octavos de final de la Copa Sudamericana, no podemos estar tranquilos con la sanción de jugar siete partidos sin público como locales”, comenzó.
En ese sentido, siguió: “Sentimos quedarnos como ganadores en lo que correspondía luego de que el partido no pudo terminar de jugarse por una barbarie donde, de milagro, no hubo muertos y que se produjo por culpa de la mala organización del club anfitrión y la falta de garantías entregadas por las autoridades locales. Lamentamos profundamente que este fallo afecte por siete partidos a nuestro público local, que ha tenido un comportamiento ejemplar durante los duelos disputados este año en las Copas Libertadores y Sudamericana. Analizaremos las acciones que podamos realizar para intentar revertir esta situación y desde ya les contamos que estamos trabajando en la apelación. El mal comportamiento de unos delincuentes ha generado un enorme problema para nuestros seguidores”.
Y cerró: “Por esta razón continuaremos haciendo todo lo que esté a nuestro alcance para sancionar a los causantes de este enorme perjuicio en contra del club y sus hinchas”.
El fallo completo de la Conmebol
La Comisión Disciplinaria de la Conmebol,
RESUELVE
1°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE, por la infracción a los artículos 8.1, 8.2, 12.1 literales a), b) y d), 12.2 literales a), b), i), y j) del Código Disciplinario de la CONMEBOL; al artículo 22 literales a) y g) y del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL 2025 y al artículo 5.1.11 del Manual de clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2025, las siguientes sanciones:
1.1. DESCALIFICAR al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE de la presente edición de la CONMEBOL Sudamericana 2025, sin exclusión de futuras competiciones.
1.2. OBLIGACIÓN de jugar a PUERTA CERRADA sus siguientes 7 (siete) partidos en condición de local en competiciones CONMEBOL.
1.3. OBLIGACIÓN de jugar sus siguientes 7 (siete) partidos en condición de visitante, en competiciones CONMEBOL, sin aficionados del CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE.
1.4. MULTA de USD 150.000 (CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE una MULTA de USD 100.000 (CIEN MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 15.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3°. IMPONER al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE, por la infracción a los artículos 8.1, 12.2 literales b), c), i) y j) del Código Disciplinario de la CONMEBOL, las siguientes sanciones:
3.1. OBLIGACIÓN de jugar a PUERTA CERRADA sus siguientes 7 (siete) partidos en condición de local en competiciones CONMEBOL.
3.2. OBLIGACIÓN de jugar sus siguientes 7 (siete) partidos en condición de visitante, en competiciones CONMEBOL, sin aficionados del CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE.
3.3. MULTA de USD 150.000 (CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
4°. IMPONER al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE una MULTA de USD 120.000 (CIENTO VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 15.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
5°. ORDENAR alCLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE y al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE a realizar en su siguiente partido en condición de local en competiciones CONMEBOL, las siguientes activaciones:
5.1 EXHIBIR un cartel con la frase «BASTA DE RACISMO, DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA» en el Protocolo de inicio de partido, al momento de la formación de los equipos frente a la tribuna de honor. El diseño y medidas del cartel será informado por la Dirección de Marketing de la CONMEBOL.
5.2 PUBLICAR en las redes sociales oficiales de los Clubes una campaña comunicacional con la frase «BASTA
DE RACISMO, DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA” durante los tres días previos a su próximo partido, la cual tendrá que ser aprobada previamente por la Dirección de Marketing de la CONMEBOL.
6°. ADVERTIR expresamente que a los partidos a puertas cerradas única y exclusivamente podrán acceder al estadio las siguientes personas o grupos de personas:
a. Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación, incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.
b. Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros de su Asociación.
c. Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los detalles y la identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de la CONMEBOL con al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora de inicio del partido. Los periodistas deben realizar su trabajo en los lugares habituales de labor.
d. Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro.
e. 12 (doce) Pasapelotas.
f. Policías, empleados de seguridad y/o vigilancia privada que tengan asignadas tareas específicas en relación con la seguridad del partido.
g. Equipo médico requerido acorde a lo establecido en el Manual de la Competición.
h. Personas que desempeñan funciones en relación con la operativa e infraestructura del estadio (iluminación, limpieza, etc.).
a. Todo Oficial de partido o colaborador que la CONMEBOL requiera necesario para el desarrollo del partido.
b. Un máximo de 70 (setenta) de la delegación del equipo visitante incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales directivos del Club.
7º. ADVERTIR expresamente alCLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE y al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el artículo 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
8º. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE y al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE. Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el artículo 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.
Fuente Clarin