| HISTORIAS
E INVENTOS |
| Familia
Real Española |
| Después
del convulso periodo del régimen republicano que culminó
en la Guerra Civil (1936-1939), la nación saliente bajo la
dictadura militar impuesta por el general Francisco Franco se constituyó
paradójicamente como “Reino de España”,
y fue el propio dictador quien eligió al príncipe
Don Juan Carlos como su sucesor en la jefatura del Estado, alterando
la genealogía monárquica de los Borbones al soslayar
la candidatura del infante Don Juan, hijo de Alfonso XIII y legítimo
heredero al trono, quien decidió abdicar el 14 de mayo de
1977 en su hijo para facilitar que los Borbones pudieran volver
a reinar en España.
En 1962, Juan Carlos de Borbón contrajo matrimonio con Sofía
de Grecia. Después de la boda, él fue designado “sucesor
a título de Rey” por el general Francisco Franco pese
al rechazo inicial de Don Juan, conde de Barcelona y legítimo
heredero de Alfonso XIII. Del matrimonio entre Juan Carlos I y Doña
Sofía nacieron las infantas Elena y Cristina, y el actual
heredero del trono, Felipe, que accederá a la corona como
Felipe VI.
Con el nacimiento de Leonor, lla hija de los Príncipes de
Asturias, se pone en marcha un largo proceso que, a priori, desemboca
en la responsabilidad de asumir la jefatura del Estado y pasar a
los libros de historia. Ser reina de un país. La heredera
y sus hermanos tendrán la condición de Infantes de
España y recibirán el tratamiento de Alteza Real.
Los hijos del Rey que no tengan la condición de Princesa
de Asturias y los hijos de esta o princesa serán Infantes
de España y recibirán el tratamiento de Alteza Real.
En la Constitución española (título II, artículo
57) se recuerda que el heredero al trono, desde su nacimiento o
desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá
la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos
vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
Entre ellos, Leonor ostentará, además del título
de Princesa de Asturias procedente del Reino de Castilla, los títulos
de Princesa de Gerona, Duquesa de Montblanc, Condesa de Cervera
y Señora de Balaguer, procedentes de los Reinos de la Corona
de Aragón así como el de Princesa de Viana, procedente
del Reino de Navarra.
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| La
Sucesión |
La
ley sálica. El rey Felipe V, al subir al trono tras la Guerra
de Sucesión española aprobó una ley según
la cual las mujeres sólo podrían heredar el trono de
no haber herederos varones en la línea principal (hijos) o
lateral (hermanos y sobrinos).
El rey Carlos IV hizo aprobar a las cortes en 1789 una disposición
para derogar la ley y volver a las normas de sucesión establecidas
por el código de las Partidas. Sin embargo, la Pragmática
Sanción real no llegó a ser publicada hasta que su hijo
Fernando VII la promulgó en 1830, desencadenando el conflicto
dinástico del Carlismo. Al margen de cuestiones históricas,
la sucesión al trono favorece al varón frente a la mujer.
En la Constitución española, (título II, artículo
57.1) se recuerda esta cuestión, que ya quedó de relieve
en la actual generación de herederos, puesto que el Príncipe
Felipe, el menor de los hermanos, adquirió la condición
de sucesor a la corona en lugar de la primogénita, la infanta
Elena. "La Corona de España es hereditaria en los sucesores
de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero
de la dinastía histórica. La sucesión en el trono
seguirá el orden regular de primogenitura y representación,
siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores;
en la misma línea, el grado más próximo al más
remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo
sexo, la persona de más edad a la de menos". De esta manera,
tras el nacimiento de Leonor, se seguiría ese mismo criterio
a la espera de que se realice la anunciada reforma constitucional,
prevista en el caso de que el bebé fuera niña, como
así ha sido. |
| Funciones
de una Reina |
Sancionar
y promulgar las leyes.
Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en
los términos previstos por la Constitución.
Convocar el referéndum en los casos previstos en la Constitución.
Proponer el candidato a Presidente de Gobierno y, en su caso, nombrarlo,
así como poner fin a sus funciones en los términos previstos
en la Constitución.
Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir
los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones
con arreglo a las leyes.
Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos,
las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno,
a petición del Presidente del Gobierno.
El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá
autorizar indultos generales.
El Alto Patronazgo de las Reales Academias, |
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