HISTORIAS E INVENTOS
Familia Real Española

Después del convulso periodo del régimen republicano que culminó en la Guerra Civil (1936-1939), la nación saliente bajo la dictadura militar impuesta por el general Francisco Franco se constituyó paradójicamente como “Reino de España”, y fue el propio dictador quien eligió al príncipe Don Juan Carlos como su sucesor en la jefatura del Estado, alterando la genealogía monárquica de los Borbones al soslayar la candidatura del infante Don Juan, hijo de Alfonso XIII y legítimo heredero al trono, quien decidió abdicar el 14 de mayo de 1977 en su hijo para facilitar que los Borbones pudieran volver a reinar en España.
En 1962, Juan Carlos de Borbón contrajo matrimonio con Sofía de Grecia. Después de la boda, él fue designado “sucesor a título de Rey” por el general Francisco Franco pese al rechazo inicial de Don Juan, conde de Barcelona y legítimo heredero de Alfonso XIII. Del matrimonio entre Juan Carlos I y Doña Sofía nacieron las infantas Elena y Cristina, y el actual heredero del trono, Felipe, que accederá a la corona como Felipe VI.
Con el nacimiento de Leonor, lla hija de los Príncipes de Asturias, se pone en marcha un largo proceso que, a priori, desemboca en la responsabilidad de asumir la jefatura del Estado y pasar a los libros de historia. Ser reina de un país. La heredera y sus hermanos tendrán la condición de Infantes de España y recibirán el tratamiento de Alteza Real.
Los hijos del Rey que no tengan la condición de Princesa de Asturias y los hijos de esta o princesa serán Infantes de España y recibirán el tratamiento de Alteza Real. En la Constitución española (título II, artículo 57) se recuerda que el heredero al trono, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
Entre ellos, Leonor ostentará, además del título de Princesa de Asturias procedente del Reino de Castilla, los títulos de Princesa de Gerona, Duquesa de Montblanc, Condesa de Cervera y Señora de Balaguer, procedentes de los Reinos de la Corona de Aragón así como el de Princesa de Viana, procedente del Reino de Navarra.

La Sucesión
La ley sálica. El rey Felipe V, al subir al trono tras la Guerra de Sucesión española aprobó una ley según la cual las mujeres sólo podrían heredar el trono de no haber herederos varones en la línea principal (hijos) o lateral (hermanos y sobrinos).
El rey Carlos IV hizo aprobar a las cortes en 1789 una disposición para derogar la ley y volver a las normas de sucesión establecidas por el código de las Partidas. Sin embargo, la Pragmática Sanción real no llegó a ser publicada hasta que su hijo Fernando VII la promulgó en 1830, desencadenando el conflicto dinástico del Carlismo. Al margen de cuestiones históricas, la sucesión al trono favorece al varón frente a la mujer. En la Constitución española, (título II, artículo 57.1) se recuerda esta cuestión, que ya quedó de relieve en la actual generación de herederos, puesto que el Príncipe Felipe, el menor de los hermanos, adquirió la condición de sucesor a la corona en lugar de la primogénita, la infanta Elena. "La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos". De esta manera, tras el nacimiento de Leonor, se seguiría ese mismo criterio a la espera de que se realice la anunciada reforma constitucional, prevista en el caso de que el bebé fuera niña, como así ha sido.
Funciones de una Reina
Sancionar y promulgar las leyes.
Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos por la Constitución.
Convocar el referéndum en los casos previstos en la Constitución.
Proponer el candidato a Presidente de Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
El Alto Patronazgo de las Reales Academias,